ETERNA DUDA EN LAS COMUNIDADES. ¿REPARTO DE GASTOS POR COEFICIENTES O A PARTES IGUALES?

imagesEl problema que planteamos hoy, es el que con más frecuencia se suscita en las juntas de propietarios.

A modo de ejemplo hacemos el siguiente planteamiento:

En una comunidad, las viviendas hacen frente al presupuesto todos por igual pero los gastos relacionados con las plazas de garaje, seguro y administración, lo hacen por coeficiente. ¿Pueden existir dos modos de reparto de los gastos en la misma comunidad?

En nuestra opinión, la solución sería la siguiente:

Lo correcto es que se pague, tal y como se desprende del art. 9.1.e) LPH , conforme a lo establecido en los Estatutos y si éstos no establecen forma de reparto, debe repartirse siempre todos los gastos conforme a la cuota de participación o coeficiente. Por tanto, no sería correcto repartir unos gastos a partes iguales y otros a coeficiente. Todos debería serlo conforme a coeficiente tal y como se desprende del citado precepto, salvo que en un momento determinado los Estatutos se hayan modificado e inscrito la modificación en el Registro de la Propiedad establecido una forma de reparto diferente del coeficiente.

En la LPH se establece que cada propietario contribuirá a los gastos generales, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título. art. 9.1.e) LPH . Puede establecerse otro sistema diferente, por ejemplo, a partes iguales, pero para que el sistema voluntario desplace al legal es necesario que la toma del acuerdo se ajuste a las normas establecidas en la propia LPH. En efecto, el sistema de reparto a partes iguales, es diferente al establecido en el art. 9.1.e) LPH . Esta forma de distribución, al no ser la contemplada legalmente, necesita para su aplicación o bien que sea la establecida en los estatutos, o bien un acuerdo unánime de la Junta adoptando la misma (art. 17.6 LPH ).

Así las cosas, hay que tener en cuenta que el sistema de distribución de gastos a partes iguales no ha sido inscrito en el registro de la propiedad, por lo que su modificación no altera lo dispuesto en el Registro, es decir, el título o los estatutos, sino tan sólo un acuerdo de junta adoptado anteriormente.

Por todo ello, para volver a aplicar el sistema del coeficiente bastará con que la comunidad adopte un acuerdo mayoritario (art. 17.7 LPH ), dado que se trata de acomodar el régimen de participación de gastos a lo que prescribe la Ley, por muchos años que se haya mantenido el sistema de reparto a partes iguales.