LOS CELOS NO PUEDEN CONSIDERARSE CON CARACTER GENERAL UNA ATENUANTE

En reciente sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2.015, no se aplica la atenuante de arrebato u obcecación, con fundamento en los celos o el resentimiento del procesado hacia su ex pareja, al haber puesto ésta fin a su relación sentimental.

Indica nuestro Tribunal Supremo, que la doctrina tiene establecido que los celos, más allá de los casos patológicos susceptibles de otro tratamiento jurídico-penal, no pueden justificar con carácter general, la aplicación de la atenuante de arrebato u obcecación, sobre todo en los casos de divorcio.

Y llegados a este punto nos planteamos: ¿PERO ES QUE HAY CASOS EN LOS QUE SÍ?; pues aunque pueda parecer extraño no estaba claro.