Problemática del mal llamado certificado de deudas…

col_13006Entre los trámites que debemos cumplimentar cuando pretendemos vender nuestra propiedad si esta se encuentra dentro de una Comunidad de propietarios, es solicitar el “Certificado de deudas”, que será necesario, como señala la LPH para el otorgamiento del documento público. No obstante, y aunque como luego señalo, siempre existe la posibilidad de inscripción de la compraventa en la que no se incorpora la certificación de la comunidad de propietarios de estar al corriente de los pagos cuando la compradora lo acepta y exonera al vendedor, así se ha pronunciado la resolución de la DGRN de 25/04/2012.

El artículo 9.1.e) de la LPH establece:
“En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión”. Continue reading

ETERNA DUDA EN LAS COMUNIDADES. ¿REPARTO DE GASTOS POR COEFICIENTES O A PARTES IGUALES?

imagesEl problema que planteamos hoy, es el que con más frecuencia se suscita en las juntas de propietarios.

A modo de ejemplo hacemos el siguiente planteamiento:

En una comunidad, las viviendas hacen frente al presupuesto todos por igual pero Continue reading